Titulo
Conservación o
deforestación del Humedal La Conejera
Planteamiento del
Problema:
Por Humedal se
entiende como un cuerpo de agua permanente o estacional de escasa profundidad.
El Humedal de la Conejera se limita al norte con la vía Suba-Cota; al Oriente
con los cerros de Suba; al sur con la cuenca del río Juan Amarillo y al
Occidente con el río Bogotá.
Durante varios años,
el humedal ha sido preservado y además se considera como una parte fundamental
para el desarrollo y la conservación del ecosistema. Pero esto parece no
importarles a muchas industrias, ya que pretenden acabarlo con el fin de
empezar a edificar el proyecto Fontanar, acabando así con 253 especies de flora
acuática y terrestre y 125 especies de aves.
Justificación:
El humedal aparte de
ayudar a toda la diversidad, lo alimenta la quebrada la salitrosa, la cual
conduce aguas residuales a 22 barrios. Pero en nada ayuda esto si siguen con la
tala de árboles que según los vecinos, eran parte del espacio público y no de
la obra. El problema esta en que se estaba investigando sobre las
irregularidades cometidas por la constructora por dicha tala, pero tal
investigación se ha tardado causando indignación entre los habitantes de la
zona. Desde el 17 de Junio de 2015 que se entablo la investigación no ha habido
una solución o una pronunciación al respecto ni por parte de la constructora ni
de la Secretaria de Ambiente.
Hipótesis:
Desde la fecha
mencionada anteriormente hasta el día de hoy, no se ha sabido sobre el progreso
sobre la investigación contra la constructora, lo que lleva a pensar que esta
no ha seguido su curso debido a que los propietarios de esta son parientes del
Alcalde Mayor Gustavo Petro y gracias a este nexo familiar estarían haciendo
uso del poder político para retrasar la investigación.
Objetivos:
- Caracterizar el cómo se ve afectada la comunidad con la construcción de la edificación sobre el humedal La Conejera.
- Determinar las consecuencias que causaría la deforestación del humedal.
- Proponer soluciones al problema.
Cuestionario
Es una de las
manifestaciones más importantes de la democracia y de la vida humana. Las
personas tendrán el poder de informarse sobre hechos fundamentales de la
sociedad y así ejercer su libertad.
¿Qué caracteriza
este tipo de periodismo?
- Descubrir noticias inéditas sobre temas de relevancia social.
- Denunciar hechos o situaciones ilegales mediante verificación documentada.
- Las investigaciones pretenden romper el silencio de las fuentes oficiales implicadas forzándolas a responder por sus acciones.
¿Qué normas y
principios rigen este tipo de periodismo?
- Selección y enfoque de temas.
- Intencionalidad.
- Objetividad.
- Normas y principios éticos.
¿Cuál es el rol que
desempeña el periodista que investiga los hechos?
La indignación y
denuncia. La indignación ante el abuso de poder y la corrupción.
Un informe en este sentido fue presentado por Gabriel Vallejo, designado como alcalde 'ad hoc' de Bogotá, para resolver si la licencia de construcción que se tramitó para la edificación de la última etapa de Fontanar se ajustó a las normas legales.
El Instituto conceptuó que revisados los mapas, el terreno y confrontado todo esto con la licencia la obra no se levantaría en áreas protegidas del humedal.
MARCO
TEÓRICO
El marco teórico que se desarrolla a continuación,
permite conocer los conceptos básicos necesarios para el entendimiento del
desarrollo de este proyecto.
Primero partiré con la definición de humedal con el fin
de comprender la importancia de la conservación de estos como ecosistemas
estratégicos.
Posteriormente describiré el cabildo indígena.
Especialmente el de la Localidad de Suba y la importancia que tienen en el
desarrollo y conservación del humedal.
Con este marco teórico se podrá conocer el desarrollo del
proyecto que se detalla más adelante.
Humedal
Son ecosistemas de gran valor natural y cultural,
constituidos por un cuerpo de agua permanente o estacional de escasa
profundidad, una franja a su alrededor que puede cubrirse por inundaciones
periódicas (ronda hidráulica) y una franja de terreno no inundable, llamada
zona de manejo y preservación ambiental
Cabildo Indígena
Es una entidad pública
especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y
reconocidos por ésta, con una organización sociopolítica tradicional, cuya
función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar
las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el
reglamento interno de cada comunidad.
Desarrollo del Proyecto
Partiendo de estas definiciones, se vera como va el progreso del proyecto. Para obtener informacion de este, se utilizo informes, documentos, revistas, etc.
El primer informe es extraido de la página de BluRadio donde se evidencia una declaración de una de las ambientalistas que habla sobre el impedimento presentado por el Alcalde Gustavo Petro en el caso del humedal La Conejera de la Localidad de Suba.
Gina díaz, miembro de la comunidad afirmó que el hecho de que el Alcalde se haya declarado impedido "genero una molestia muy grande en la comunidad" pues en la reunión que se tenía preparada "decidio no asistir y avisar dos horas antes, ha sido una falta de respeto muy grande".
Por otra parte, Juan Guillermo Hernández, represetante legal de las comunidades explicó en Blu Verde las decisiones legales que se podrían tomar frente al tema.
El impedimento que presentó Petro lo debe responder la Procuraduría, una vez resuelto y, en caso de encontrar méritos para separar al Alcalde de este proceso, “será el Presidente de la Republica quien nombre un Alcalde ad hoc. Ese escenario lo que realmente viene a ser, es una dilación”, dijo Hernández.
Pero por otra parte, la constructora dice que la Licencia para obra en el humedal fue bien expedida. Este es el segundo innforme extraido del Tiempo. Quedando asi constatado por El alcalde 'ad hoc',Gabriel Vallejo, basó su concepto en el mapa oficial del Agustín Codazzi.
La licencia de construcción para la construcción de la etapa VIII en el proyecto urbanístico Fontanar del Río, en cercanías al Humedal La Conejera, fue bien dada por la curaduría urbana No. 2. Por tanto, esta obra no afecta el terreno que fue marcado como parte de la ronda de protección para este ecosistema.
Un informe en este sentido fue presentado por Gabriel Vallejo, designado como alcalde 'ad hoc' de Bogotá, para resolver si la licencia de construcción que se tramitó para la edificación de la última etapa de Fontanar se ajustó a las normas legales.
El alcalde 'ad hoc' había pedido al IGAC que revisara la cartografía de la ciudad y la confrontara en terreno y determinara si la obra proyectada se levantaría en zona de manejo de protección ambiental.
El Instituto conceptuó que revisados los mapas, el terreno y confrontado todo esto con la licencia la obra no se levantaría en áreas protegidas del humedal.
Por lo anterior, la Comisión de Veedurías de Curadurías acogió ese concepto y aceptó que la licencia de construcción que expidió la curaduría urbana 2 se hizo en forma adecuada y fue aprobada en forma técnica, jurídica y topográficamente correctas. Como efecto, ordenó archivar este proceso.